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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA y 51311-
3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, por los pagos en cantidades de $22,385.50
(Veintidós mil trescientos ochenta y cinco pesos 50/100 M.N.) y $16,157.00 (Dieciséis mil
ciento cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), respectivamente dando un total de $38,542.50
(Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), presentó documentación
relativa a comprobante de transferencia por la cantidad de $7,947.00 y recibo de servicio número
680040302779, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/007/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $38,542.50 (Treinta
y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA y
51311-3112 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto,
relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
10-SEG-10.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 primer párrafo
y 29-A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 primer párrafo, 43, 67
párrafos primero y segundo y artículo 70 fracción I, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29 primer párrafo: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3321 SERVICIOS DE DISEÑO Y ARQUITECTURA, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $203,000.46
(Doscientos tres mil pesos 46/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias
con afectación a la cuenta bancaria número 1176151312 de la Institución Bancaria Banco Mercantil
del Norte, S.A. con recursos del Ramo 33, Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
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