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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
constató que no se hayan transferido recursos de la cuenta bancaria receptora del fondo a
otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y se verificó que los
rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.
3. Se verificó que los saldos reflejados en la cuenta retenciones y contribuciones por pagar a
corto plazo, cuenten con la documentación original comprobatoria y justificativa.
4. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la Ley de Ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondientes, así mismo se comprobó que
fueron registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
5. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
6. Se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la existencia de
registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa,
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
respaldados con la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y
cumpla con la normatividad aplicable.
7. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas, así
mismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apegue a los tabuladores autorizados
y vigentes en el ejercicio y que los pagos de esta, estén soportados con las nóminas y o
recibos, dispersiones de nómina y los expedientes de personal que acrediten el perfil de las
plazas contratadas.
8. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
remuneraciones, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias
respectivas.
9. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable.
10. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
11. Se confirmó que la entidad fiscalizada contrato obligaciones a corto plazo.
12. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
13. Se constató que los saldos reflejados por obligaciones a corto plazo contradas se hayan
realizado bajo las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos
debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren
respaldados con la documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la
normatividad aplicable.
14. Se confirmó que la entidad fiscalizada contrato Deuda Pública.
15. Se verificó que los ingresos por financiamiento interno fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
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