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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE
COMPONENTES No. VALOR POR VALOR POR VALOR
PREGUNTA OBTENIDO
RANGOS DE CALIFICACIÓN MICI PREGUNTAS COMPONENTE
DE LAS
PUNTAJE NIVEL DEL PREGUNTAS
OBTENIDO SISTEMA
POR
DE COMPONENTE
CONTROL
INTERNO Ambiente de 14 20 1.4 1
Control
DESDE HASTA NIVEL Administración 23 20 0.9 5
de Riesgos
0 39 C (BAJO) Actividades de 22 20 0.9 9
Control
40 69 B (MEDIO) 16 BAJO Información y 8 20 2.5 0
Comunicación
Supervisión 10 20 2 1
70 100 A (ALTO) TOTALES 77 100 16
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”
y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento
del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”.
Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomendó al Ayuntamiento del Municipio
de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar las acciones necesarias para
la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar
un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con
las operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el componente de ambiente de
control, que tiene por objeto identificar si se establecieron normas, procesos y estructuras que
proporcionan una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa
que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
institucionales, con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente
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