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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022         EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO             TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE

                                                                                                   COMPONENTES     No.  VALOR POR        VALOR POR        VALOR
                                                                                                                                         PREGUNTA      OBTENIDO
                                                  RANGOS DE CALIFICACIÓN                           MICI            PREGUNTAS COMPONENTE
                                                                                                                                                         DE LAS
                                                                           PUNTAJE      NIVEL DEL                                                    PREGUNTAS
                                                                          OBTENIDO       SISTEMA
                                                                                                                                                           POR
                                                                                             DE                                                     COMPONENTE
                                                                                        CONTROL
                                                                                        INTERNO    Ambiente de     14     20             1.4        1
                                                                                                   Control

                                                  DESDE  HASTA  NIVEL                              Administración  23     20             0.9        5
                                                                                                   de Riesgos

                                                  0 39 C (BAJO)                                    Actividades de  22     20             0.9        9
                                                                                                   Control

                                                  40     69 B (MEDIO) 16                BAJO       Información y   8      20 2.5                    0
                                                                                                   Comunicación

                                                                                                   Supervisión     10     20             2          1

                                                  70 100 A (ALTO)                                  TOTALES         77 100                           16

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
                                                          profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”
                                                          y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento
                                                          del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                          o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                          que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
                                                          artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
                                                          legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento”.
                                                          Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la
                                                          Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
                                                          dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
                                                          públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
                                                          unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de
                                                          los servicios públicos. LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                          Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                          un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                          municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                          Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual
                                                          tendrá un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                          comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                          con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                          Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                          Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
                                                          Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
                                                          manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del
                                                          Sistema Nacional de Fiscalización, el cual es aplicable a los entes municipales.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización, recomendó al Ayuntamiento del Municipio
                                                  de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, realizar las acciones necesarias para
                                                  la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con la finalidad de proporcionar
                                                  un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos relacionados con
                                                  las operaciones, la información y el cumplimiento; en particular el componente de ambiente de
                                                  control, que tiene por objeto identificar si se establecieron normas, procesos y estructuras que
                                                  proporcionan una base para llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa
                                                  que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos
                                                  institucionales, con la implementación de códigos de ética, códigos de conducta debidamente

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