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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  a)	De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR
      A CORTO PLAZO, se observó que la entidad fiscalizada refleja un saldo al 31 de diciembre
      de 2022, en cantidad de $10,580.61 (Diez mil quinientos ochenta pesos 61/100 M.N.),
      detectando que el importe de $849.06 (Ochocientos cuarenta y nueve pesos 06/100 M.N.),
      corresponde al ejercicio fiscal anterior y el importe de $9,731.55 (Nueve mil setecientos
      treinta y un pesos 55/100 M.N.) corresponde al ejercicio fiscal 2022, del cual se observó
      que no cuenta con la documentación que compruebe el entero de dichas retenciones.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
        documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” ,
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”,
        Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
        que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo.”,
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

        Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
        fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
        respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
        establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
        de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $9,731.55 (Nueve mil setecientos treinta y un pesos 55/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/321/2023, se notificó el día 07 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Ildefonso Amatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio original número PRESIDENCIA/SIA/113 de fecha
02 de octubre de 2023, suscrito por el C. Fortino Ríos Pérez, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 02 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO
PLAZO, presentó: Formato de pago Impuesto sobre nómina y asimilables erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal, correspondiente al 6to. Bimestre ejercicio 2022 en cantidad
de $5,067.00 (Cinco mil sesenta y siete pesos 00/100 M.N). Por lo cual, únicamente atendió la
cantidad de $5,067.00 (Cinco mil sesenta y siete pesos 00/100 M.N).

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

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