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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                   13. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
                                                         la relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos en el
                                                         ejercicio fiscal 2022, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su sistema
                                                         de facturación (que contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/razón
                                                         social del emisor, R.F.C. del receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de emisión, fecha
                                                         de certificación, subtotal, total, estado del comprobante, efecto del comprobante y fecha de
                                                         cancelación) y archivos XML, clasificados en carpetas por Ingresos, Egresos e Inversión
                                                         Pública.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                            actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
                                                            deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
                                                            que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
                                                            comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
                                                            digital por Internet respectivo…”
                                                            Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este
                                                            Código, deberán contener los siguientes requisitos:
                                                            I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a
                                                            la Ley del Impuesto sobre la Renta…
                                                            II.- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria…
                                                            III.- El lugar y fecha de expedición.
                                                            IV.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a
                                                            favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal…
                                                            V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen…
                                                            VI. - El valor unitario consignado en número. VII.- El importe total consignado en número o letra.”;

                                                            Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                            Artículo 86 párrafo primero fracción V: “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en
                                                            otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
                                                            V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley;
                                                            retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello
                                                            en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a
                                                            la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”
                                                            Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de
                                                            operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos
                                                            y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a
                                                            terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”;

                                                            Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones así como de los fondos de Aportaciones en las
                                                            cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
                                                            favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
                                                            Secretaría.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 95 fracción II, párrafo segundo: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
                                                            II: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a
                                                            partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos
                                                            de la Federación a favor del Municipio.”

                                                   14. El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó el
                                                         Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal 2022.

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