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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                   26.	El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó los
                                                         contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
                                                  43 fracción LXXXII; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                            privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                            sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 fracción LXXXII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                            LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios profesionales, tratándose de contratación de asesores externos
                                                            en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos que se encuentren debidamente registrados en el padrón
                                                            que para tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas
                                                            establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente contará con una cláusula de penalización por
                                                            incumplimiento”

                                                   27.	El Ayuntamiento del Municipio San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, no presentó
                                                         las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación
                                                         de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, aprobados y expedidos por el
                                                         Ayuntamiento del Municipio; normativa reguladora del ejercicio del gasto municipal relacionado
                                                         con la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de servicios, para estar en
                                                         condiciones de evaluar el programa en el cual fueron ejecutados y si se realizó bajo los
                                                         principios de eficiencia, eficacia y economía en la aplicación de los recursos.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                  artículo 134 párrafo tercero; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
                                                  Público, artículo 1 fracción VI; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
                                                  artículo 137 párrafo tercero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                  Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                                                  Oaxaca, artículos 1 párrafo cuarto, 2 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica
                                                  Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120 párrafos primero y tercero; que a la letra dice:

                                                            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                            Artículo 134 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
                                                            cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
                                                            convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de
                                                            asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                            pertinentes.”;

                                                            Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

                                                            Artículo 1 fracción VI: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
                                                            Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
                                                            cualquier naturaleza, que realicen:

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