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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
COMPROBANTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
17/03/2022 ace0b0e0-7aa1-4d2c- MONSERRAT 32,665.60 8 H87 PIEZA PLAYERA TIPO POLO CONFECCIONADA EN TELA DE PIQUET CON UN LOGOTIPO BORDADO TAMAÑO GAFETTE EN EL
a99c-ca40782b9fd8 CRUZ LOPEZ PECHO, BANDERA EN MANGA Y LA LEYENDA “POLICIA MUNICI’PAL” BORDADA EN LA ESPALD A, 8 H87 PIEZA PANTALON MANDO
ÚNICO,CONFECCIONADO EN TELA RIP STOP COLOR AZUL MARINO, CON AJUSTADORES EN LA CINTURA, JARETA EN EL TOBILLO,
8 H87 PIEZA GORRA RIP STOP, CON UN LOGOTIPO BORDADO, 8 H87 PIEZA CHAMARRA DE NEOPRENO, CONFECC EN TELA DIABLO,
COLOR NEGRO O AZUL MARINO, CON CIERRE AL FRENTE CARDIGAN EN PUÑOS Y CUELLO REPELENTE A LÍQUIDOS, CON UN
LOGOTIPO BORDAD O TAMAÑO GAFETTE EN EL PECHO, BANDERA EN MANGA Y LA LEYENDA “POLICIA MUNICIPAL” BORDADA EN LA
ESPALDA, 8 H87 PIEZA BOTA DUTTY GEAR MODELO DUT EST 5463 10” DE ALTURA
08/11/2022 b38ecb42-d1b5-4f6f- MONSERRAT 10,208.00 8 H87 PIEZA BOTA DUTTY GEAR MODELO DUT EST 5463 10” DE ALTURA
b240-5a82d6e75e95 CRUZ LOPEZ
$42,873.60
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca artículo 120, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2981 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE MAQUINARIA AGRICOLA, se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades
de $156,520.05 (Ciento cincuenta y seis mil quinientos veinte pesos 05/100 M.N.) y
$42,680.80 (Cuarenta y dos mil seiscientos ochenta pesos 80/100 .M.N.), respectivamente,
dando un importe total de $199,200.85 (Ciento noventa y nueve mil doscientos pesos 85/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las
cuentas bancarias números 1174766664 y 1175165518, ambas de la Institución Bancaria Banco
Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto referente a la solicitud de la necesidad de las refacciones y accesorios, las
autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, las bitácoras de
mantenimiento de transporte y maquinaria en las que se demuestre que las refacciones y accesorios
fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio y la evidencia que demuestre el uso y
destino del recurso; además no presentó la plantilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-07.
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