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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         COMPROBANTE                                                                                                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

FECHA       NÚM.                 PROVEEDOR   IMPORTE                  CONCEPTO

17/03/2022  ace0b0e0-7aa1-4d2c-  MONSERRAT   32,665.60   8 H87 PIEZA PLAYERA TIPO POLO CONFECCIONADA EN TELA DE PIQUET CON UN LOGOTIPO BORDADO TAMAÑO GAFETTE EN EL
             a99c-ca40782b9fd8   CRUZ LOPEZ              PECHO, BANDERA EN MANGA Y LA LEYENDA “POLICIA MUNICI’PAL” BORDADA EN LA ESPALD A, 8 H87 PIEZA PANTALON MANDO
                                                         ÚNICO,CONFECCIONADO EN TELA RIP STOP COLOR AZUL MARINO, CON AJUSTADORES EN LA CINTURA, JARETA EN EL TOBILLO,
                                                         8 H87 PIEZA GORRA RIP STOP, CON UN LOGOTIPO BORDADO, 8 H87 PIEZA CHAMARRA DE NEOPRENO, CONFECC EN TELA DIABLO,
                                                         COLOR NEGRO O AZUL MARINO, CON CIERRE AL FRENTE CARDIGAN EN PUÑOS Y CUELLO REPELENTE A LÍQUIDOS, CON UN
                                                         LOGOTIPO BORDAD O TAMAÑO GAFETTE EN EL PECHO, BANDERA EN MANGA Y LA LEYENDA “POLICIA MUNICIPAL” BORDADA EN LA
                                                         ESPALDA, 8 H87 PIEZA BOTA DUTTY GEAR MODELO DUT EST 5463 10” DE ALTURA

08/11/2022  b38ecb42-d1b5-4f6f-  MONSERRAT   10,208.00 8 H87 PIEZA BOTA DUTTY GEAR MODELO DUT EST 5463 10” DE ALTURA
            b240-5a82d6e75e95    CRUZ LOPEZ

                                             $42,873.60

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca artículo 120, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-12	                            CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuentas 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2981 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE MAQUINARIA AGRICOLA, se constató que afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades
de $156,520.05 (Ciento cincuenta y seis mil quinientos veinte pesos 05/100 M.N.) y
$42,680.80 (Cuarenta y dos mil seiscientos ochenta pesos 80/100 .M.N.), respectivamente,
dando un importe total de $199,200.85 (Ciento noventa y nueve mil doscientos pesos 85/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las
cuentas bancarias números 1174766664 y 1175165518, ambas de la Institución Bancaria Banco

Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando

que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto referente a la solicitud de la necesidad de las refacciones y accesorios, las

autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, las bitácoras de

mantenimiento de transporte y maquinaria en las que se demuestre que las refacciones y accesorios

fueron colocados en los vehículos propiedad del municipio y la evidencia que demuestre el uso y

destino del recurso; además no presentó la plantilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-07.

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