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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de Aclaración INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/010/2023-SA-07
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, de las estimaciones la totalidad de evidencia
fotográfica de la realización de conceptos contratados y pagados, asimismo, las pruebas de
resistencia a la compresión del concreto hidráulico en las estimaciones correspondientes, de dos
obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 7;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículos 280
párrafo primero, segundo y tercero y 282 párrafo primero y segundo; Norma NMX-C-083-
ONNCE-2014; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo
56 fracción I, que a la letra dice:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7. - “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo. - “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”
Norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de
concreto hidráulico
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I. - “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, se observa que diversos conceptos de obra en las estimaciones no presentaron fotografías
que evidencien la realización de esos trabajos, de dos obras como se relaciona a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO
DETERMINADO DE ANEXO
OC-1 REHABILITACIÓN DE TANQUE DE SAN PEDRO MSPJ/313/FISM-DF/F-III/O.- $13,986.63 DAM-VIF-04
ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE. JOCOTIPAC 26/C-01/2022
OC-3 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A SAN PEDRO MSPJ/313/FISM-DF/F-III/O.- $91,676.55 DAM-VIF-05
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN JOCOTIPAC 13/C-02/2022
LA CALLE ALDAMA.
TOTAL
$105,663.18
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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