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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Estado de Oaxaca, artículos 37 fracción III y 64, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 37 fracción III. - “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce
meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
Artículo 64. - “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra,
se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se relaciona a
continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
OC-3 CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
CONSTRUCCIÓN DE
MSPJ/313/FISM-DF/F- CONSTRUCCIONES Y $ 26,072.86 DAM-VIF-08
PAVIMENTO A BASE DE SAN PEDRO III/O.-13/C-02/2022 SERVICIOS CHETANSKA
JOCOTIPAC
CONCRETO HIDRÁULICO S.A. DE C.V.
EN LA CALLE ALDAMA.
TOTAL $26,072.86
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro
Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de
$26,072.86 (Veintiséis mil setenta y dos pesos 86/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
la información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023, notificado el día 30 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones
y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
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