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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/010/2023-PO-17
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $ 26,072.86
(Veintiséis mil setenta y dos pesos 86/100 M.N.), relativo a la Verificación e Inspección Física
realizada a las obras incluidas en la muestra, los Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una
obra como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATO CONTRATISTA
DETERMINADO ANEXO
CONSTRUCCIÓN DE MSPJ/313/ CONSTRUCCIONES Y
FISM-DF/F-III/O.- SERVICIOS CHETANSKA
OC-3 PAVIMENTO A BASE DE SAN PEDRO $ 26,072.86 DAM-VIF-
JOCOTIPAC 13/C-02/2022 S.A. DE C.V. 08-SEG-08
CONCRETO HIDRÁULICO
EN LA CALLE ALDAMA.
TOTAL $26,072.86
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12355-04-25-MSP/O31/22 E.C. (TEHUACAN-
TELIXTLAHUACA)-SAN PEDRO JOCOTIPAC DEL KM 0+000 AL KM 22+560 (2022) (2022),
a la documentación presentada por el ente auditado, así como la información proporcionada por el
Centro Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se detectó que no presentó
documentación comprobatoria, como se describe a continuación:
NÚMERO PÓLIZA DE DIARIO IMPORTE NÚMERO PÓLIZA DE EGRESO IMPORTE IMPORTE OBSERVACIONES
002131 FECHA 83,400.00 000745 FECHA 83,400.00 OBSERVADO
002691 177,200.00 000940 177,200.00 NO PRESENTÓ LISTA DE
003001 30/09/2022 281,000.00 001029 30/09/2022 281,000.00 11,200.00 RAYA
003018 30/11/2022 18,809.87 001032 30/11/2022 18,809.87 400.00
003044 31/12/2022 3,150.00 001038 31/12/2022 3,150.00 NO PRESENTÓ CFDI
31/12/2022 31/12/2022 TOTAL 34,900.00
31/12/2022 31/12/2022 809.48
13.69
$47,323.17
48