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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
a otras cuentas en las que el municipio manejo otro tipo de recursos, y verificar que los
rendimientos de la cuenta productiva se hayan registrado en la contabilidad.
3. Se verificó que los saldos reflejados en las cuentas servicios personales por pagar a corto
plazo, proveedores por pagar a corto plazo, contratistas por obras públicas por pagar a corto
plazo, transferencias otorgadas por pagar a corto plazo, retenciones y contribuciones por
pagar a corto plazo y otras cuentas por pagar a corto plazo, cuenten con la documentación
original comprobatoria y justificativa.
4. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la ley de ingresos
autorizada y publicada del ejercicio fiscal correspondiente; asimismo comprobar que fueron
registrados en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable y que cuenten con la
documentación original comprobatoria y justificativa.
5. Se verificó que la entidad fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para
cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
6. Se verificó la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros
contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con
la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido y cumpla con la
normatividad aplicable.
7. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas,
asimismo, que las remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores
autorizados y vigentes en el ejercicio; así como que cuenten con los expedientes de personal
que acrediten el perfil de las plazas contratadas.
8. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de
remuneraciones, asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias
respectivas.
9. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y
presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren
soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable.
10. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya
efectuado la retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre
erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
11. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
12. Se verificó que en las listas de raya se efectúen las retenciones de I.S.R., asimismo constatar
que dichas retenciones se hayan enterado ante las instancias respectivas.
13. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados
para el desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y
autorizados por las instancias normativas correspondientes.
14. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los
estudios, proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se
ajustó a las normas correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras
públicas.
15. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
16. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y
formalizada, y que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los
trabajos.
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