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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  respectivamente; así mismo el Municipio registró ingresos derivados de Convenios en cantidad de
                                                  $26,852,000.00 (Veintiséis millones ochocientos cincuenta y dos mil pesos 00/100 M.N.);
                                                  los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio

                                                  fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron depositados en las cuentas

                                                  bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  RESULTADO: AF-04	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros

                                                  contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a
                                                  Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para
                                                  la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                                  Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF),
                                                  respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos

                                                  a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días

                                                  hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y aportaciones; cómo se detalla en el

                                                  ANEXO DAM-FC-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           artículo 95 fracción II párrafo segundo: “Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                           máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                           en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, instruyera quien
                                                  corresponda, para que, en lo subsecuente, expidiera los comprobantes fiscales digitales a favor del
                                                  Gobierno del Estado en el plazo que establece la Ley.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Recomendación.
                                                  2022-OA/CPM/010/2023-RE-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe o aclare lo relativo a:

                                                  En relación a la documentación presentada por el ente fiscalizado, relativa a los registros contables y

                                                  presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas
                                                  y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
                                                  Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo
                                                  33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó
                                                  que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del

                                                  Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir

                                                  de la recepción de las participaciones y aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-
                                                  SEG-01.

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