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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO                        TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE

                                                     RANGOS DE CALIFICACIÓN                 NIVEL DEL  COMPONENTES MICI                   No.    VALOR POR     VALOR  VALOR OBTENIDO
                                                                                           SISTEMA DE                              PREGUNTAS   COMPONENTE        POR          DE LAS

                                                                                  PUNTAJE   CONTROL                                                         PREGUNTA  PREGUNTAS POR
                                                                                 OBTENIDO    INTERNO                                                                    COMPONENTE

                                                     DESDE  HASTA  NIVEL                               Ambiente de Control         14          20 1.4                 14
                                                                                                       Administración de Riesgos   23          20 0.9                 14
                                                     0 39 C (BAJO)                                     Actividades de Control      22          20 0.9                 16
                                                                                                       Información y Comunicación   8          20 2.5                 14
                                                     40     69 B (MEDIO)         72        ALTO        Supervisión                 10          20 2                   14
                                                                                                       TOTALES                     77          100                    72
                                                     70 100 A (ALTO)

                                                  RESULTADO: AF-02	                        CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
                                                  respecto al rubro 211 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO, se detalla lo siguiente:

                                                     a)	 De la revisión a la subcuenta 21123 PROVEEDORES POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
                                                         POR PAGAR A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31
                                                         de diciembre de 2022, en cantidad de $19,113.00 (Diecinueve mil ciento trece pesos
                                                         00/100 M.N.), de los cuales el importe de $3,766.00 (Tres mil setecientos sesenta y seis
                                                         pesos 00/100 M.N.) corresponde a un saldo del ejercicio anterior y el importe de $15,347.00
                                                         (Quince mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) que corresponde al ejercicio
                                                         fiscal 2022, el cual se encuentra registrado en la sub-subcuenta 21123-03-25-30000134
                                                         CFE SUMINISTRADOR SE SERVICIOS BÁSICOS, observando que no se comprobó que
                                                         cuente con la documentación que compruebe los pagos realizados a dicho proveedor.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
                                                           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                           disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
                                                           fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
                                                           respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
                                                           establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
                                                           de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar, el importe de $15,347.00 (Quince mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100
                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
                                                  establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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