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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE
RANGOS DE CALIFICACIÓN NIVEL DEL COMPONENTES MICI No. VALOR POR VALOR VALOR OBTENIDO
SISTEMA DE PREGUNTAS COMPONENTE POR DE LAS
PUNTAJE CONTROL PREGUNTA PREGUNTAS POR
OBTENIDO INTERNO COMPONENTE
DESDE HASTA NIVEL Ambiente de Control 14 20 1.4 14
Administración de Riesgos 23 20 0.9 14
0 39 C (BAJO) Actividades de Control 22 20 0.9 16
Información y Comunicación 8 20 2.5 14
40 69 B (MEDIO) 72 ALTO Supervisión 10 20 2 14
TOTALES 77 100 72
70 100 A (ALTO)
RESULTADO: AF-02 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
respecto al rubro 211 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO, se detalla lo siguiente:
a) De la revisión a la subcuenta 21123 PROVEEDORES POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
POR PAGAR A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31
de diciembre de 2022, en cantidad de $19,113.00 (Diecinueve mil ciento trece pesos
00/100 M.N.), de los cuales el importe de $3,766.00 (Tres mil setecientos sesenta y seis
pesos 00/100 M.N.) corresponde a un saldo del ejercicio anterior y el importe de $15,347.00
(Quince mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) que corresponde al ejercicio
fiscal 2022, el cual se encuentra registrado en la sub-subcuenta 21123-03-25-30000134
CFE SUMINISTRADOR SE SERVICIOS BÁSICOS, observando que no se comprobó que
cuente con la documentación que compruebe los pagos realizados a dicho proveedor.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar, el importe de $15,347.00 (Quince mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/283/2023 se notificaron el 30 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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