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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/010/2023-PO-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $ 15,347.00 (Quince mil
trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
a) En relación a la subcuenta 21123 PROVEEDORES POR CONTRATACIÓN DE SERVCIOS
POR PAGAR A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31
de diciembre de 2022, en cantidad de $19,113.00 (Diecinueve mil ciento trece pesos
00/100 M.N.), de los cuales el importe de $3,766.00 (Tres mil setecientos sesenta y seis
pesos 00/100 M.N.) corresponde a un saldo del ejercicio anterior y el importe de $15,347.00
(Quince mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) que corresponde al ejercicio
fiscal 2022, el cual se encuentra registrado en la sub-subcuenta 21123-03-25-30000134
CFE SUMINISTRADOR SE SERVICIOS BÁSICOS, observándose que no presentó la
documentación que compruebe los pagos realizados a dicho proveedor.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos
respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución
establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería
de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.”.
RESULTADO: AF-03 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró y pagó
al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo
los ajustes, el importe de $2,257,350.00 (Dos millones doscientos cincuenta y siete mil
trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $3,582,481.50
(Tres millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos pesos 50/100 M.N.) y
$548,970.62 (Quinientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta pesos 62/100 M.N.),
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