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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos
del Municipio, así como proveer las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que
mitigue el impacto en caso de materialización, a través de la elaboración de guías o manuales de
riesgos en el Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados a su administración incluyendo los
de corrupción; en atención a las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
de Combate a la Corrupción; realizar las acciones necesarias a través de la implementación
de actividades de control mediante políticas y procedimientos, para responder a los riesgos
que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos, como son revisiones periódicas
de las políticas y procedimientos implementados en todos los niveles del municipio, en las
distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas (administración del ayuntamiento,
planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra pública), y adjetivas (Finanzas,
tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos humanos, adquisiciones,
inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del personal respecto
a las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales; realizar las
acciones necesarias a través de la implementación de un área responsable de la información y
comunicación, la información es necesaria para que el ayuntamiento del municipio lleve a cabo sus
responsabilidades de control interno para el logro de sus objetivos. El ayuntamiento del municipio
requiere tener acceso a comunicaciones relevantes y confiables en relación con los eventos internos
y externos. La información y comunicación eficaces son vitales para la consecución de los objetivos
institucionales; realizar las acciones necesarias a través de la implementación de un área con
responsables a cargo de supervisar el control interno, que establezca los procedimientos a seguir
en caso de detectar deficiencias en el control interno, comunicarlas y corregirlas, para asegurar
que se lleven a cabo de manera oportuna, a fin de contribuir y asegurar que los programas del
Ayuntamiento se mantengan alineados con los objetivos institucionales, el entorno operativo y libre
de riesgos asociados.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
5 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
artículo 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, 126 TER
párrafos primero y tercero, 126 QUATER, que a la letra dice:
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafos primero: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo,
honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”
Artículo 5 párrafos segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan
el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
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