Page 10 - 011 San Pedro Mártir Yucuxaco
P. 10

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran impedir el cumplimiento de los objetivos
                                                  del Municipio, así como proveer las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo, que
                                                  mitigue el impacto en caso de materialización, a través de la elaboración de guías o manuales de
                                                  riesgos en el Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados a su administración incluyendo los
                                                  de corrupción; en atención a las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
                                                  normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
                                                  de Combate a la Corrupción; realizar las acciones necesarias a través de la implementación
                                                  de actividades de control mediante políticas y procedimientos, para responder a los riesgos
                                                  que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos, como son revisiones periódicas
                                                  de las políticas y procedimientos implementados en todos los niveles del municipio, en las
                                                  distintas etapas de los procesos de las actividades sustantivas (administración del ayuntamiento,
                                                  planeación, ejercicio de los recursos federales, ejecución de obra pública), y adjetivas (Finanzas,
                                                  tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos humanos, adquisiciones,
                                                  inventario de bienes muebles e inmuebles, capacitación y evaluación del personal respecto
                                                  a las responsabilidades asignadas a fin de lograr los objetivos institucionales; realizar las
                                                  acciones necesarias a través de la implementación de un área responsable de la información y
                                                  comunicación, la información es necesaria para que el ayuntamiento del municipio lleve a cabo sus
                                                  responsabilidades de control interno para el logro de sus objetivos. El ayuntamiento del municipio
                                                  requiere tener acceso a comunicaciones relevantes y confiables en relación con los eventos internos
                                                  y externos. La información y comunicación eficaces son vitales para la consecución de los objetivos
                                                  institucionales; realizar las acciones necesarias a través de la implementación de un área con
                                                  responsables a cargo de supervisar el control interno, que establezca los procedimientos a seguir
                                                  en caso de detectar deficiencias en el control interno, comunicarlas y corregirlas, para asegurar
                                                  que se lleven a cabo de manera oportuna, a fin de contribuir y asegurar que los programas del
                                                  Ayuntamiento se mantengan alineados con los objetivos institucionales, el entorno operativo y libre
                                                  de riesgos asociados.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
                                                  5 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  artículo 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, 126 TER
                                                  párrafos primero y tercero, 126 QUATER, que a la letra dice:

                                                            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                            Artículo 5 párrafos primero: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo,
                                                            honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”
                                                            Artículo 5 párrafos segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan
                                                            el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
                                                            artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
                                                            legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”
                                                            Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                            I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
                                                            circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública
                                                            municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
                                                            vecinal.
                                                            XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
                                                            administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
                                                            LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                            Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de

                                                  8
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15