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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
                                                      hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
                                                      y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.

                                                  RESULTADO: AF-36  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
                                                  Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
                                                  anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó el finiquito de los trabajos y
                                                  la entrega de las obras hacia el Municipio, sin embargo, se detectó que no presentó la entrega de
                                                  las obras hacia los beneficiarios de las mismas, en dos obras como se relaciona en el anexo DAM-
                                                  VIF-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                           la obra pública, están obligadas a:
                                                           I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables
                                                           del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
                                                  de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que
                                                  demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones
                                                  y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración

                                                  2022-OA/CPM/011/2023-SA-13

                                                  Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
                                                  entrega recepción, la entrega de las obras hacia los beneficiarios de las mismas, de dos obras como
                                                  se relaciona en el anexo DAM-VIF-05-SEG-05.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, artículo 66, fracción I, que a la letra dice:

                                                  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                  Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales,
                                                  bajo las cuales quede resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                  I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y
                                                  la persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  RESULTADO: AF-37  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a la documentación proporcionada por el Municipio de San
                                                  Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se constató que no fueron entregados
                                                  para los trabajos de esta auditoría la documentación correspondiente a la planeación,
                                                  autorización, adjudicación, contratación, ejecución, comprobación, entrega y recepción en dos
                                                  obras, incumpliendo el numeral 31 del oficio de requerimiento de información No. OSFE/OT/

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