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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no presentaron las notas de
bitácora en las estimaciones correspondientes, de dos obras como se relaciona en el anexo DAM-
VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y
encuadernado en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los
corresponsables, si los hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable
de obra y de los corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de
construcción o de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la
obra dentro de las tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes
en el proceso de la obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los
inspectores.”
Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar
y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones
y aclaraciones correspondientes, cita a la cual no se presentó; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/011/2023-SA-12
Se le requiere al Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto de la
documentación comprobatoria, las notas de bitácora en las estimaciones correspondientes, de dos
obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural
para el Estado de Oaxaca, artículos 60 fracción VIII y 324; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 56 fracción I, que a la letra dice:
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 60 fracción VIII: “Obligaciones del director responsable de la obra. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado
en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firma del director responsable de obra y los corresponsables, si los
hubiere; el residente y la persona física o moral que ejecuta la obra; b) Fechas de las visitas del director responsable de obra y de los
corresponsables. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de construcción o de
control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Los cambios realizados a la obra dentro de las
tolerancias fijadas en el presente reglamento. g) Fecha de iniciación de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes en el proceso de la
obra i) Observaciones e instrucciones especiales del director responsable de obra, de los corresponsables y de los inspectores.”
Artículo 324: “Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sean requeridos por las autoridades, los planos y
memoria de diseño actualizados y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural y en sus posibles modificaciones.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
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