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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

asignación de recursos calendarizados, o por el rendimiento por hora o turno. Los costos directos incluirán los cargos por conceptos de                     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo de construcción. Los costos indirectos estarán representados con un porcentaje
del costo directo, dichos costos se desglosarán en los correspondientes a la administración de oficinas centrales, de las obras, de seguros y
de fianzas. El costo de financiamiento de los trabajos estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
para la determinación de este costo deberán considerarse los gastos que realizará el contratista en la ejecución de los trabajos, los pagos por
anticipos y estimaciones que recibirá, y la tasa de interés que aplicará, debiendo adjuntarse el análisis correspondiente. El cargo por utilidad
será fijado por el contratista mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y financiamiento, así como los cargos
por INFONAVIT, SAR e Inspección de Contraloría. IV.- Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la
maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, así como de utilización del personal de
técnico, administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y del técnico, administrativo y
obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; en la forma y términos solicitados.”

RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al procedimiento de contratación, específicamente en el contrato de obra pública;
se detectó que no acompañó como parte integrante del mismo los análisis de precios unitarios, el
presupuesto de obra y el programa general de ejecución de los trabajos del contratista, documentos
previos en los cuales el contrato de obra se soporta para la determinación del monto de la obra,
precios unitarios y el tiempo de ejecución establecidos por el contratista, de una obra como se
relaciona en el anexo DAM-VIF-03.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:
         I.- Identificación de las partes del contrato;
         II.- Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas;
         III.- Objeto del contrato;
         IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;
         V.- Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las modalidades que establezcan
         las partes;
         VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto
         ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;
         VII.- Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la suscripción de convenios
         adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley;
         VIII.- Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de los
         materiales;
         IX.- Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los defectos o vicios ocultos
         de la obra;
         X.- Fechas de iniciación y conclusión de la obra;
         X Bis.- El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o servicios relacionados a
         ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de marginación, no será menor del
         50% de lo requerido.
         XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por contravenir las disposiciones
         de esta Ley;
         XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa
         justificada y debidamente probada;
         XIII.- Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos;
         XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma;
         XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse;
         XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato;
         XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico
         imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán
         ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada; y,
         XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales podrán
         efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la iniciativa
         privada, bajo su exclusiva responsabilidad.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio
de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/258/2023, notificado el día 24 de agosto de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

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