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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Se podrá optar por comunicar el fallo a los participantes, mediante escrito con acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de
                                                            avisos de la convocante, siempre que así se hubiere señalado en las bases correspondientes. En ambos casos se comunicará el resultado
                                                            por escrito a la Contraloría, o al Órgano Interno de Control respectivamente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la emisión del
                                                            fallo.”
                                                            Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las Dependencias,
                                                            Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo el
                                                            procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que las Dependencias, Entidades y
                                                            Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en
                                                            criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios;
                                                            para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en
                                                            el que deberán acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley,
                                                            expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará
                                                            a contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica requerida
                                                            para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo caso el titular de la
                                                            dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación.”
                                                            Artículo 45: “En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que cuenten con
                                                            capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios.”
                                                            Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor a cinco
                                                            días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista ganador de la licitación.”
                                                            Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará mediante
                                                            la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las
                                                            Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes.”
                                                            Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad o
                                                            Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento de
                                                            la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá
                                                            constar por escrito.”
                                                            Artículo 61: “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual
                                                            deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias, para cumplir con dicha
                                                            función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que
                                                            será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la
                                                            supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La
                                                            residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.”
                                                            Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que fueron materia del
                                                            contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los veinte días siguientes
                                                            al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y
                                                            al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se
                                                            efectuará la recepción de los trabajos. La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios
                                                            ocultos que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir
                                                            fianza que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
                                                            Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
                                                            exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos.”
                                                            Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                            la obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
                                                            persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”
                                                            Artículo 73: “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma
                                                            ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco
                                                            años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”

                                                            Ley de Infraestructura de la Calidad

                                                            Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                                                            Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

                                                            Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, en los artículos 209: “Requisitos básicos de
                                                            diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los siguientes requisitos básicos. I. Reunir
                                                            los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más
                                                            desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la
                                                            convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”; y 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse
                                                            las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas
                                                            Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias
                                                            para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

                                                            Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 118 fracción II, III y V “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
                                                            algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
                                                            como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en
                                                            su caso el corresponsable respectivo. V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o urbano regional, y en lo social el estudio de costo
                                                            beneficio.”
                                                            Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
                                                            otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
                                                            urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las autorizaciones de construcción, edificación,
                                                            realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su
                                                            caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.”

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