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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas
por el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en
las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
Secretaría.”
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que
se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites
y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando
corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda
realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,
no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas
competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado
por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades
conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”
RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la relación de obras en proceso y terminadas, presupuesto de egresos del
municipio del ejercicio fiscal 2022 y registros contables de las subsubcuentas 12353-02-25-R33-
FIII/03 y 12353-03-25-R33-FIV/026 de las obras denominadas AMPLIACION DE LA RED DE
DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE CAÑADA MARIA 2DA ETAPA
y EQUIPAMIENTO DE PANELES SOLARES EN EL SISTEMA DE BOMBEO DE LA RED DE AGUA
POTABLE, financiadas con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), ejercicio 2022, en cantidad total de $3,397,308.77 (Tres
millones trescientos noventa y siete mil trescientos ocho pesos 77/100 M.N.); observando
que la Entidad Fiscalizable no comprobó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros
contables y presupuestales relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se
encuentren soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la
normatividad aplicable, así mismo, no se fue posible constatar la amortización total del anticipo
otorgado a los contratistas y que se hayan efectuado las retenciones y enteros correspondiente al
cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
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