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recopilador que contiene los AF-02, AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-12, AF-13 y
AF-15, sin embargo, respecto a este resultado en particular, presentó información que no le fue requerida.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación
relativa a la documentación justificativa del gasto. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $135,104.50 (Ciento treinta y cinco mil ciento cuatro pesos 50/100 M.N.), lo
relativo a:
En relación a las sub-subcuentas: 12411-5110100215 SILLA SECRETARIAL EJECUTIVA NG, SUB-
SUBCUENTA: 12411-5110100217 ESCRITORIO METÁLICO OFLINE EN COLOR NEGRO SUBIERRA CAOB,
12411-5110100218 ESCRITORIO METÁLICO OFLINE EN COLOR NEGRO SUBIERRA CAOBA, 12411-
5110100219 ARCHIVERO METÁLICO COLOR NEGRO CON CUATRO GAVETAS, 12411-5110100224 SILLON
DE VISITA TAPIZADO EN COLOR NEGRO CON BRAZOS Y BASE CROMADA, 12411-5110100253 LIBRERO
CON ARCHIVERO Y ASTA BANDERA DE 620 X 55CM REALIZADO EN MADERA DE CEDRO Y BARNIZADO
ACABADO SEMIMATE, se observó que realizó pagos en efectivo, no cuenta con los resguardos
correspondientes y los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto referente a que no presentó los resguardos correspondientes, autorización para la
adquisición, constancia de recepción del bien y evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de
contratación y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
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