Page 11 - 013 San Sebastian Tutla
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doscientos ochenta pesos 91/100 M.N.), registrado en la sub-subcuenta 11121-08-11-30000940 BANCO
MERCANTIL DEL NORTE, S.A., CTA. 1130672828, del cual no se identificó la comprobación del gasto
realizado o el reintegro a la Hacienda Pública Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, artículo 17 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 17 párrafo segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán
cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con
el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos
remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes”.
RESULTADO: AF-03 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas: 12411-5110100215 SILLA SECRETARIAL EJECUTIVA NG, SUB-
SUBCUENTA: 12411-5110100217 ESCRITORIO METÁLICO OFLINE EN COLOR NEGRO SUBIERRA CAOB,
12411-5110100218 ESCRITORIO METÁLICO OFLINE EN COLOR NEGRO SUBIERRA CAOBA, 12411-
5110100219 ARCHIVERO METÁLICO COLOR NEGRO CON CUATRO GAVETAS, 12411-5110100224 SILLON
DE VISITA TAPIZADO EN COLOR NEGRO CON BRAZOS Y BASE CROMADA, 12411-5110100253 LIBRERO
CON ARCHIVERO Y ASTA BANDERA DE 620 X 55CM REALIZADO EN MADERA DE CEDRO Y BARNIZADO
ACABADO SEMIMATE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$135,104.50 (Ciento treinta y cinco mil ciento cuatro pesos 50/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
mediante transferencia bancaria con afectación a las cuentas bancarias número 1130672828 de la institución
bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos Recurso Fiscal, se verificó que los bienes muebles se
encuentran en el inventario, sin embargo, no cuentan con los resguardos correspondientes; así mismo se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
del gasto referente a la autorización para la adquisición, la constancia de recepción del bien y la evidencia del
uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
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