Page 163 - 013 San Sebastian Tutla
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EL ROSARIO (2022) (2022), 12354-02-25-FIII/3/2022 REHABILITACION DEL DRENAJE SANITARIO EN
LA 1RA.DE CALZADA DEL,PANTEON (2022) (2022), 12354-02-25-FIII/7/2022 PAVIMENTACION A BASE
DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA PRIVADA DE GUERRERO SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022),
12354-03-25-FIV/01/2022 CONSTRUCCION DE UN CENTRO PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022), 12354-03-25-FIV/02/2022
CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN LA PRIVADA SIN NOMBRE DEN ANONAL (2022) (2022),
12354-03-25-FVI/01/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN AV. FERROCARRIL EN
LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022), 12354-08-11-IF/002/2022 REHABILITACION
DEL PARQUE PUBLICO MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022),
12354-08-11-IF/007/2022 INSTALACION DE DRENAJE SANITARIO Y AGUA POTABLE EN EL
ANONAL,EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTINA TUTLA (2022) (2022), 12354-01-15-R-28/1/2022
REHABILITACION DE CARPETA ASFÁLTICA DE LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS EN LA LOCALIDAD
DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022), 12354-01-15-R28/05/2022 CONSTRUCCION DE
PAVIMENTO A BASE DE ADOQUINADO DE LA PRIVADA DE LOS REYES, CALLE INDEPENDENCIA SAN
SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022) y 12354-01-15-R28/06/2022 CONSTRUCCION DE POZOS DE
ABSORCION EN LA CALLE CAMINO NACIONAL (2022) (2022), se observó que no realizó el entero ante las
instancias correspondientes; así mismo se detectó que no registró las transacciones en el momento de su
realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-37-SEG-37.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64
párrafo tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 94 Bis C, que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”.
           Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido”.

            Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.

           Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes
           obtengan de otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución
           de obras especializadas, de conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera
           del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del
           territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física, moral o unidad económica que les proporcione los
           trabajadores, la constancia de retención correspondiente.

            Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de
           Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

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