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NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
CONSTRUCCIÓN DEL GRUPO
DRENAJE SANITARIO EN LA CONSTRUCTOR DE DAM-VIF-09-
SEG-09
OC-8 PRIVADA SIN NOMBRE DEL FORTAMUN/MSST/350/COP/002/2022 OPERACIÓN $68,476.41
ANONAL. REGIONAL VASRAM
S.A. DE C.V.
REHABILITACIÓN DEL ROCA LLOSA
CONSTRUCCIONES
PARQUE PUBLICO MUNICIPAL Y EDIFICACIONES DAM-VIF-10-
ARQUITECTÓNICAS SEG-10
OC-10 EN LA LOCALIDAD DE SAN IF/MSST/350/COP/002/2022 $198,507.34
S.A DE C.V.
SEBASTIÁN TUTLA, MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIÁN TUTLA.
OC-11 INSTALACION DE DRENAJE IF/MSST/350/COP/007/2022 HUESCA $249,872.90 DAM-VIF-11-
SANITARIO Y AGUA POTABLE INGENIERÍA Y SEG-11
EN EL ANONAL, EN LA PROYECTOS S.A.
LOCALIDAD DE SAN
SEBASTIÁN TUTLA. DE C.V.
OC-12 REHABILITACIÓN DE CARPETA R28/MSST/350/COP/001/2022 ESTRATEGIA VALLE $249,395.96 DAM-VIF-12-
ASFALTICA EN LA AVENIDA ESMERALDA DE SEG-12
LAZARO CARDENAS, EN EL OAXACA S.A. DE
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN C.V.
TUTLA.
TOTAL $994,196.99
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 56 fracción II, 66 fracción VII y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para
el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, en los
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado,
se realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o
técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación
de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en
la siguiente estimación”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y
ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como
a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se
ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del
contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo
momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados
por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
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