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RESULTADO: AF-70 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12354-08-11-IF/002/2022 REHABILITACION DEL PARQUE PUBLICO
MUNICIPAL EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN TUTLA (2022) (2022) y 12354-01-15-R28/06/2022
CONSTRUCCION DE POZOS DE ABSORCION EN LA CALLE CAMINO NACIONAL (2022) (2022) y a la
documentación presentada por el ente auditado, se constató que los registros contables y presupuestales
relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública no se encuentren soportados con la documentación
comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; así mismo el Comprobante Fiscal
Digital por Internet con número de folio fiscal E161C1F1-F4B9-4B11-BF74-CA9820246B50 de la verificación a
la factura en el portal del Servicio de Administración Tributaria, se encuentra con estado de CFDI CANCELADO;
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-38.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”.
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo” .
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de
$4,630,536.19 (Cuatro millones seiscientos treinta mil quinientos treinta y seis pesos 19/100 M.N.), conforme
a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
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