Page 26 - 013 San Sebastian Tutla
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RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
En relación a la revisión a las sub-subcuentas: 12461-5610200001 COMPRA DE UN MOLINO AGRICOLA
TURBO DE TIRON PARA RASTROJO CON FAC-723E DE FECHA 26-05-2022 TURBO ROJO y 12461-
5610200002 COMPRA DE UNA DESGRANADORA 1800 MOTOR KOHLEER 6.5 HP CON FAC-C08F6 DE
FECHA 25-05-2022, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$86,645.00 (Ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), mediante transferencias
bancarias con afectación a la cuenta bancaria número 1174764071 de la Institución Bancaria Banco Mercantil
del Norte, S.A., con Recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se verificó que
los bienes muebles se encuentran en el inventario, sin embargo, no cuentan con los resguardos correspondientes;
así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de la adquisición, la autorización para la adquisición,
la constancia de recepción del bien y la evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de
contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite
el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos
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