Page 31 - 013 San Sebastian Tutla
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PÓLIZA DE DIARIO                      PÓLIZA DE EGRESO                                                      BANCO

                                                                               FUENTE DE               INSTITUCIÓN
                                                                           FINANCIAMIENTO
NÚMERO  FECHA             IMPORTE     NÚMERO  FECHA    IMPORTE                                FECHA    BANCARIA Y No. DE CHEQUE O     IMPORTE
                                                                                           13/09/2022
                                                                                                       NÚM. DE      REFERENCIA          36,368.00
                                                                                                                                      $36,368.00
                                                                                                       CUENTA

004153 13/09/2022         36,368.00 001258 13/09/2022           36,368.00  RECURSOS                       BANCO     TRANSFERENCIAS A
                                                                            FISCALES                   MERCANTIL     TERCEROS CLAVE
                                                                                                       DEL NORTE,
                                                                                                                       RASTREO: 1481
                                                                                                        S.A., CTA.
                                                                                                       1130672828

TOTAL                     $36,368.00                   $36,368.00

                                              COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

NÚMERO DE FOLIO              FECHA            PROVEEDOR                    IMPORTE                                  CONCEPTO
         FISCAL           15/09/2022
                                               MAQUINARIA AGRICOLA Y                            1 PZA MOLINO MEX-EMB TIPO A 3RAN AI 10.0 HP WEG
  C01E9123-58D3-                              REFACCIONES LA SOLEDAD         36,368.00
     4960-96AF-
                                                                                                TRIFASICO
   39CD8340148E                                                            $36,368.00

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; Acuerdo
por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
facilite el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, inciso
D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero, que a la letra dicen:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
        documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
        documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
        lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
        y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
        devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
        pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
        donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
        identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
        documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
        las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
        inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
        un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
        políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
        establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
        suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
        el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
        expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

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