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Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple
           las condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse
           y elaborar el resguardo.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarara la cantidad de
$86,645.00 (Ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, presentó documentación como consta en acta
circunstanciada de recepción de documentación de fecha diecinueve de octubre de 2023, consistente en un
recopilador que contiene los AF-02, AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-12, AF-13 y
AF-15, sin embargo, respecto a este resultado en particular, presentó información que no le fue requerida.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación
relativa a la documentación justificativa del gasto. Por lo que se emite:

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, determina que subsiste la observación relativa
a la documentación justificativa del gasto. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-07

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $86,645.00 (Ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 00/100
M.N.), lo relativo a:

En relación a las sub-subcuentas 12461-5610200001 COMPRA DE UN MOLINO AGRICOLA TURBO DE
TIRON PARA RASTROJO CON FAC-723E DE FECHA 26-05-2022 TURBO ROJO y 12461-5610200002
COMPRA DE UNA DESGRANADORA 1800 MOTOR KOHLEER 6.5 HP CON FAC-C08F6 DE FECHA 25-05-
2022, se observó que no cuenta con los resguardos correspondientes y los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo a que no
presentó los resguardos correspondientes; solicitud de la adquisición, autorización para la adquisición,
constancia de recepción del bien, evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación y
demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.

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