Page 29 - 013 San Sebastian Tutla
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del Norte, S.A., con Recurso Fiscal, se verificó que el bien mueble se encuentra en el inventario, sin embargo, no
cuentan con el resguardo correspondiente; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente a la autorización para la
adquisición, la constancia de recepción del bien y la evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso
de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE INSTITUCIÓN
FINANCIAMIENTO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA BANCARIA Y No. DE CHEQUE O IMPORTE
13/09/2022
NÚM. DE REFERENCIA 36,368.00
$36,368.00
CUENTA
BANCO
RECURSOS MERCANTIL TRANSFERENCIAS A
FISCALES
004153 13/09/2022 36,368.00 001258 13/09/2022 36,368.00 DEL NORTE, TERCEROS CLAVE
S.A., CTA. RASTREO: 1481
1130672828
TOTAL $36,368.00 $36,368.00
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
NÚMERO DE FOLIO FECHA PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
FISCAL 15/09/2022
MAQUINARIA AGRICOLA Y 1 PZA MOLINO MEX-EMB TIPO A 3RAN AI 10.0 HP WEG
C01E9123-58D3- REFACCIONES LA SOLEDAD 36,368.00
4960-96AF-
TRIFASICO
39CD8340148E $36,368.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
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