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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; en el cual manifiesta lo siguiente:
“Los gastos en su totalidad fueron registrados en el sistema de contabilidad los cuales fueron en su momento
analizados, revisados y aprobados por los integrantes de la comisión de hacienda, según consta en las actas de
fecha 29 de abril 2022, 10 de agosto 2022, 04 de noviembre 2022 y 28 de diciembre de 2022; anexamos copia
certificada”; sin embargo, de la validación a la documentación presentada no se encontraron dichas actas.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPM/013/2023-PO-27
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $145,965.49 (Ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco pesos
49/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se observó lo siguiente:
A. Los registros contables y presupuestarios por conceptos de lubricantes y aditivos, no se encuentran
respaldados con la documentación justificativa del gasto relativa a autorización para la adquisición, la
constancia de recepción y la evidencia del uso y destino del gasto.
B. Se observó que registró gastos por concepto de combustibles, no corresponden a la naturaleza de la
cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones, así
mismo, de dichos gastos presentó algunas bitácoras en donde no se identifica a que vehículos propiedad
del municipio se suministró el combustible y algunos otros no se encuentran respaldados con la
documentación justificativa del gasto del gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades
registradas en la plantilla vehicular del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso adecuado en las
comisiones oficiales del municipio; además, no presentó el proceso de contratación en donde garanticen al
municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SEG-24.
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