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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                          Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
                                                          Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada uno
                                                          de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
                                                          integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”;

                                                          Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
                                                          Artículo 2 párrafo cuarto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las
                                                          cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
                                                          corresponda.”

                                                    18.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
                                                         presentó los auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del
                                                         ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 36
                                                  y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo
                                                  9 párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 36: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
                                                          realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
                                                          estados financieros.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                          privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                          sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                    19.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
                                                         no presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre
                                                         del ejercicio 2022, y conciliado con los registros contables, de los bienes que componen el
                                                         patrimonio municipal y sus resguardos correspondientes.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  23 párrafo primero fracciones I, II y III, 24, 25, 27 párrafos primero y segundo y 28; Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo
                                                  segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículos 71 fracción IX, 109, 110
                                                  fracciones I, II y III, 111, 112 fracciones I, II y III y 113, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
                                                          siguientes:
                                                          I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos
                                                          arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;
                                                          II.- Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos,
                                                          III.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”
                                                          Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”
                                                          Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
                                                          registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”
                                                          Artículo 27 párrafos primero y segundo:
                                                          Primero: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de
                                                          esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
                                                          establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
                                                          Segundo: Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes
                                                          públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios
                                                          podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso
                                                          público.”

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