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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    21.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
                                                         presentó los controles implementados para la dotación de combustible y mantenimiento de la
                                                         plantilla vehicular del ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  artículos 95 fracciones VIII y IX, 109 y 130 párrafo primero y Reglamento de la Ley Estatal de
                                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                          privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                          sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                                                          Artículo 95 fracciones VIII y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
                                                          VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta
                                                          pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los
                                                          documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;
                                                          IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de
                                                          gestión financiera;”
                                                          Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                          pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
                                                          Artículo 130 párrafo primero: “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto
                                                          de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.” y

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                    22.El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
                                                         presentó la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato,
                                                         confianza y honorarios asimilables a salarios) y tabuladores salariales autorizados para el
                                                         ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
                                                  177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k, que a la letra dice:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                          privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                          sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

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