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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 134 párrafo tercero; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, artículo 1 fracción VI; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
artículo 137 párrafo tercero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, artículos 1 párrafo cuarto, 2 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca Artículo 120 párrafos primero y tercero, que a la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.”;
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 1 fracción VI: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza, que realicen:
VI.- … los municipios … con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No
quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.”;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier
naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para
que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración
directa en los términos de la ley respectiva…”;
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca
Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
Artículo 2 párrafo primero: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
que afecten al patrimonio del … Municipios.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120 párrafos primero y tercero:
Primero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones
relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de
conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Tercero: Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca.”
28.El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
presentó los Expedientes de sesiones de instalación, ordinarias y extraordinarias del Comité
de Adquisiciones y Contratación de Servicios, que incluyan oficios de invitación, listas de
asistencia, actas de comité, padrón de proveedores, cotizaciones, presupuestos, cuadros
comparativos, acuerdos de excepción y estudios de mercado.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, artículo 137 párrafos tercero, cuarto y quinto; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca, artículos 1 párrafo cuarto, 2, 21, 22 y 24 fracciones I, II, III y IV; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo
segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120 párrafos primero,
segundo y tercero, que a la letra dice:
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