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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Artículo 28 “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles.
        El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
        Artículo 71 fracción IX “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del erario
        público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:
        IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión
        de los que se hayan omitido, y haciendo que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de
        identificación, así como el destino de los mismos.”
        Artículo 109 “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
        pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
        Artículo 110 fracciones I, II y III “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
        datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo; III.- Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”
        Artículo 111 “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
        resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”
        Artículo 112 fracciones I, II y III “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:
        I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios para su identificación;
        II.-La expresión de su valor y destino; y
        III.- Los datos de inscripción en el registro público de la propiedad.”
        Artículo 113 “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
        el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
        conocimiento.”

  20.El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
      presentó la Plantilla Vehicular actualizada y sus resguardos al 31 de diciembre de 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 27
párrafos primero y segundo, 28 y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, artículos 109 y 111, que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental
        Artículo 27 párrafos primero y segundo:
        Primero: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de
        esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
        establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
        Segundo: Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes
        públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios
        podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso
        público.”
        Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
        inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”;

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
        Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
        privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
        sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
        que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
        auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
        autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
        Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
        pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.” Artículo 110 fracción II: “El inventario de bienes
        muebles del Municipio, contendrá:
        II.- La expresión de su valor, destino y resguardo.”
        Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
        resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”

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