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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137, párrafos tercero, cuarto y quinto:
Tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza
y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración
directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de gasto, de manera preferente, deberán
destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, recursos técnicos y
financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo, en caso contrario deberán de tomar en
consideración a las empresas foráneas.
Cuarto: Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes
establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Quinto: El manejo de recursos económicos estatales y municipales se sujetarán a las bases de este Artículo”;
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca
Artículo 1 párrafo cuarto: “… los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente, en sus procesos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los rigen.”
Artículo 2: “Quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que afecten al
patrimonio del … Municipios.”
Artículo 21: “El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se constituye como un órgano
consultivo de apoyo a la Secretaría, con facultades normativas, ejecutivas y de supervisión en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de cualquier naturaleza en todo lo que no contravenga la presente Ley.”
Artículo 22: “El Comité tiene por objeto intervenir como instancia administrativa y coadyuvar en el establecimiento de las políticas, bases
y lineamientos que regulen la aplicación de los recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requiera la
Administración Pública Estatal.”
Artículo 24 fracciones I, II, III y IV: “El Comité, sesionará conforme a las siguientes disposiciones:
I.- Sesionará en forma Ordinaria como mínimo una vez al mes y en forma Extraordinaria cuantas veces se requiera. El Secretario Técnico
convocará a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
II.- La convocatoria a Sesiones, el orden del día y la documentación relativa a éstas, deberán entregarse a los miembros del Comité con un
mínimo de dos días hábiles de anticipación, si se trata de Sesión Ordinaria y de un día hábil, si se trata de Sesión Extraordinaria;
III.- Para la validez de los acuerdos del Comité, se requerirá el quórum de asistencia de la mayoría simple de los miembros con derecho a
voz y voto integrantes del Gobierno del Estado, encontrándose entre ellos el Presidente y de manera adicional el Comisario, y la votación
aprobatoria será de la mayoría de los miembros que integran el Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, y
IV.- El Secretario Técnico, elaborará el acta de la Sesión correspondiente, la cual firmarán los asistentes.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120 párrafos primero, segundo y tercero:
Primero: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las disposiciones
relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio, de
conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Segundo: Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un
Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo.
Tercero: Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca.”
29.El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
presentó el Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022 debidamente publicado
en el Periódico Oficial del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, artículos 49 párrafos primero y segundo, 50 y 52; Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 49 párrafos primero y segundo
Primero: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras …, tomando
en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Segundo: Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
Artículo 50 “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”
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