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DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública, de acuerdo con
el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo
a la muestra de las operaciones examinadas y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera
que la auditoría efectuada proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
Se determina que el Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con
observación AF-01, AF-02, AF-03, AF-04, AF-06, AF-07, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15,
AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-27, AF-28, AF-29, AF-
31, AF-32, AF-33, AF-35, AF-39, AF-40, AF-41, AF-42, AF-43, AF-44 y AF-45, en los que se constató que
refleja saldos al cierre del ejercicio, en los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los
conceptos de: bienes muebles, servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y
transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas falta documentación comprobatoria y justificativa,
incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; además no soportó con
documentación comprobatoria ante las instancias correspondientes las retenciones por concepto del 5 al millar
y 3% sobre nómina, además en inversión física no presentó documentación comprobatoria, no realizó la debida
publicación del Programa Anual de Obras y Acciones 2022 en el sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca; se observó que excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública;
celebró contratos por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública; no
presentó la plantilla del personal técnico; de los procesos procedimientos de programación y presupuestación,
ejecución y entrega recepción, no presentó documentación justificativa y comprobatoria; y de la Verificación e
inspección física, no acreditó los volúmenes pagados no ejecutados.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable, para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al
proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione el
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, se podrán ratificar o
solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023 de fecha 09 de
octubre y recibido el día 09 de octubre de 2023, se notificó al Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio MSMC/S/N-
2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C. Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal
dirigido al director de Auditoria Municipal A, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados con observación de la auditoría
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