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Pliego de Observaciones
2022- OA/CPM/016/2023-PO-25
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique, aclare o reintegre la cantidad de $41,402.48 (Cuarenta y un mil cuatrocientos dos pesos 48/100
M.n.), lo relativo a:
Las sub-subcuentas 12351-02-25-AD04/2022 CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIO (17
ACCIONES) (2022) (2022), 12355-02-25-AD05/2022 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL DE ARROYO VENADO (2022) (2022) y 12355-02-25-
AD06/2022 REHABILITACIÓN DE CAMINO RURAL DE RANCHO ALEGRE - LOMA PALMA DEL KM
0+000.00 AL KM 3+500.00 (2022) (2022); se observó que en los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa y comprobatoria, como se detalla a continuación:.
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚM. DE CUENTA No. DE CHEQUE O IMPORTE
TRANSFERENCIA BANCARIA
12351-02-25-AD04/2022 CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIO (17 ACCIONES) (2022) (2022)
003284 31/07/2022 15,989.42 001031 31/07/2022 15,989.42 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.,NUMERO DE
CUENTA: 1174932526
SUB-TOTAL $15,989.42 $15,989.42
12355-02-25-AD05/2022 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL DE ARROYO VENADO (2022) (2022)
003305 31/07/2022 20,275.20 001037 31/07/2022 20,275.20 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NUMERO DE
CUENTA: 1174932526
SUB-TOTAL $20,275.20 $20,275.20
12355-02-25-AD06/2022 REHABILITACIÓN DE CAMINO RURAL DE RANCHO ALEGRE - LOMA PALMA DEL KM 0+000.00 AL KM 3+500.00 (2022) (2022)
003323 31/07/2022 5,137.86 001042 31/07/2022 5,137.86 BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NUMERO DE
CUENTA: 1174932526
SUB-TOTAL $5,137.86 $5,137.86
GRAN TOTAL $41,402.48 $41,402.48
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 42, 43, 67 párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,
independientemente de la de su pago “;
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