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Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
           Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, justificar o aclarar conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:

Respecto a las subcuentas 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS y 51111-1132
SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, presentó: pólizas de diario, pólizas de egresos, Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet y nominas, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/016/2023-SA-03

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o
aclare, lo relativo a:

En relación a las sub-subcuentas 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS y 51111-
1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al tabulador salarial autorizado, los
controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022 y plantilla de personal por
modalidad de contratación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

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