Page 7 - 016 Santa María Chilchotla
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ejercicio y que los pagos de esta, estén soportados con las nóminas y o recibos, dispersiones de nómina
y los expedientes de personal que acrediten el perfil de las plazas contratadas.
8. Se verificó que cumplió con retener el impuesto sobre la renta por los pagos de remuneraciones,
asimismo constatar que dichas retenciones se hayan enterado a las instancias respectivas.
9. Se verificó la autorización en el presupuesto de egresos, los registros contables y presupuestales
relativos a las erogaciones efectuadas por obra pública, y que se encuentren soportados con la
documentación comprobatoria correspondiente y cumpla con la normatividad aplicable.
10. Se constató la amortización total del anticipo otorgado a los contratistas y que se haya efectuado la
retención y entero correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal.
11. Se confirmó que la entidad municipal contrató obligaciones a corto plazo.
12. Se verificó los ingresos por financiamiento interno que fueron registrados y cuenten con la
documentación original comprobatoria.
13. Se constató que los saldos reflejados, se realizaron bajo las mejores condiciones, la existencia de
registros contables específicos debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se
encuentren respaldados con la documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la
normatividad aplicable.
14. Se confirmó que la entidad municipal contrató Deuda Pública.
15. Constatar que los saldos de deuda pública contratada se hayan realizado bajo las mejores condiciones,
la existencia de registros contables y presupuestarios específicos debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la documentación original
comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.
16. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados para el
desarrollo del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y autorizados por
las instancias normativas correspondientes.
17. Se verificó que el Ente Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los estudios,
proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se ajustó a las normas
correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras públicas.
18. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por el Ente
Fiscalizable para la contratación de obra pública.
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