Page 12 - 016 Santa María Chilchotla
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programas del Ayuntamiento se mantengan alineados con los objetivos institucionales, el entorno operativo y
libre de riesgos asociados.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo 5; Ley del
Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículo 4 segundo párrafo; Ley Orgánica Municipal del estado
de Oaxaca, artículos 43 fracciones LXXIX, LXXX, 109, 113, 120, 126, 126 SEPTENDECIES, 126
OCTODECIES párrafo primero, 126 NOVODECIES; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo
67 segundo párrafo, que a la letra dice:

            Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

           Artículo 5: “… Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
           adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;

            Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,

           Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones
           que les impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,
           así como las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema
           Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas
           administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal.
           Asimismo, deberán establecer los mecanismos de coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema
           Nacional Anticorrupción.”;

            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

           Artículo 43 fracciones LXXIX.- “Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que
           le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así
           como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema
           Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas
           administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal,
           y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”,
           Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes
           inmuebles pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
           Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán
           anualmente en el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al
           Congreso del Estado para su conocimiento.”;
           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”; 126:
           “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
           cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia, están obligados a vigilar los actos relacionados con la
           administración de dichos fondos.”,
           Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se
           encargarán de supervisar la obra pública estatal y municipal.”;
           Artículo 126 OCTODECIES párrafo primero: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del
           Municipio, los cuales serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural,
           congregación, ranchería, cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar.”;
           Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin
           embargo, en aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más
           de uno.”;

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