Page 27 - 015 Santa María Atzompa
P. 27

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio Santa María Atzompa, Distrito de Centro, Oaxaca, comprobar, justificar
o aclarar la cantidad de $54,299.00 (Cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos
00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/015/2023-PO-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $54,299.00 (Cincuenta y
cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuentas 12467-5670100075 BOMBA DE POZO, 12467-5670100080
MOTOR SUMERGIBLE 7.5 HP 230 VOLTS TRIFASICO AQUAPACK, 12467-5670100085
MARTILLO DEMOLEDOR GSH 11 E 4 CINCELE, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente
a la solicitud de la necesidad de la adquisición, la autorización de la adquisición, la constancia de
recepción y la evidencia del destino del recurso, así mismo presenta vale de entrega se detectó
que no está bien requisitado, no presentó los resguardos correspondientes; como se detalla a
continuación:

                                                                                                                                                                             25
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32