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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $1,222,510.88 (Un millón doscientos veintidós mil quinientos diez
pesos 88/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51211-2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS Y
BIENES INFORMATICOS, de los pagos en cantidad de $1,222,510.88 (Un millón doscientos
veintidós mil quinientos diez pesos 88/100 M.N.), presentó: la documentación comprobatoria
y justificativa del gasto relativa a pólizas de egresos, oficios de solicitud de compra, oficios de
autorización, cotizaciones, oficios de certificación presupuestal, Acta de fallo de adjudicación, oficio
de solicitud de pago, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), inventario de material
adquirido, constancia de entrega-recepción y evidencia fotográfica, sin embargo algunos oficios
carecen de firmas, atendiendo los pagos en cantidad de $434,312.50 (Cuatrocientos treinta
y cuatro mil trecientos doce pesos 50/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-
SEG-12.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/015/2023-PO-16
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $788,198.38
(Setecientos ochenta y ocho ciento noventa y ocho pesos 38/100 M.N) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51211-2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS
Y BIENES INFORMATICOS, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a la
solicitud, autorización, constancia de recepción de los materiales, evidencia del uso y destino del
material y el proceso de contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con
las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y economía, además no realizó el registro de
las transacciones en el momento de su realización, así mismo presentó una factura duplicada con
folio fiscal 725F56CB-E032-4E9A-A4E7-BB352363495D del proveedor JOSEFA MONROY DIAZ,
de fecha 20 de enero de 2022 por un importe de $75,603.60 (Setenta y cinco mil seiscientos tres
pesos 60/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental artículos 34, 42 primer párrafo, 67 párrafos primero
y segundo, y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero”, que a la letra dice:
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