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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS
                                                  Y BIENES INFORMATICOS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
                                                  en cantidad de $1,222,510.88 (Un millón doscientos veintidós mil quinientos diez pesos
                                                  88/100 M.N.), mediante pagos en efectivo y transferencias bancaria, con afectación a las cuentas
                                                  bancarias números 1132878624 y 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del
                                                  Norte S.A., con recursos Ingresos Fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
                                                  Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                  con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización, la
                                                  constancia de recepción de los materiales, evidencia del uso y destino del material y el proceso de
                                                  contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones
                                                  en cuanto a precio, calidad y economía, además se detectó que no realizó el registró de las
                                                  transacciones en el momento de su realización, así mismo presenta un contrato de adquisición
                                                  de fecha 07 de enero de 2022, en la primera clausula viene el objeto manifiesta lo siguiente “es
                                                  la prestación de servicios profesionales médicos, (certificados) para los detenidos por falta en lo
                                                  reglamentos de seguridad pública” el objeto del gasto no corresponde al gasto que se ejecutó; así
                                                  también se detectó que presenta una factura duplica con folio fiscal 725F56CB-E032-4E9A-A4E7-
                                                  BB352363495D del proveedor JOSEFA MONROY DIAZ, de fecha 20 de enero de 2022 por un
                                                  importe de $75,603.60 (Setenta y cinco mil seiscientos tres pesos 60/100 M.N.), como se detalla en
                                                  el ANEXO DAM-FC-12.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                           su pago”;
                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios
                                                           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                           relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

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