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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2141 MATERIALES Y CONSUMIBLES PARA EQUIPOS
Y BIENES INFORMATICOS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $1,222,510.88 (Un millón doscientos veintidós mil quinientos diez pesos
88/100 M.N.), mediante pagos en efectivo y transferencias bancaria, con afectación a las cuentas
bancarias números 1132878624 y 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del
Norte S.A., con recursos Ingresos Fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización, la
constancia de recepción de los materiales, evidencia del uso y destino del material y el proceso de
contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones
en cuanto a precio, calidad y economía, además se detectó que no realizó el registró de las
transacciones en el momento de su realización, así mismo presenta un contrato de adquisición
de fecha 07 de enero de 2022, en la primera clausula viene el objeto manifiesta lo siguiente “es
la prestación de servicios profesionales médicos, (certificados) para los detenidos por falta en lo
reglamentos de seguridad pública” el objeto del gasto no corresponde al gasto que se ejecutó; así
también se detectó que presenta una factura duplica con folio fiscal 725F56CB-E032-4E9A-A4E7-
BB352363495D del proveedor JOSEFA MONROY DIAZ, de fecha 20 de enero de 2022 por un
importe de $75,603.60 (Setenta y cinco mil seiscientos tres pesos 60/100 M.N.), como se detalla en
el ANEXO DAM-FC-12.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”;
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
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