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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $54,347.80 (Cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete
pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/015/2023-PO-15
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del
Centro, Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $54,347.80
(Cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete pesos 80/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51211-2112 UTILES DE OFICINA Y DE ESCRITORIO, se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización, la constancia de recepción de los
materiales, evidencia del uso y destino del material y el proceso de contratación que demuestre
que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad
y economía, además se detectó que no realizó el registro de una transacción en el momento de su
realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo” y
         Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

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