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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”;
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL
ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos
en cantidad de $41,836.08 (Cuarenta y un mil ochocientos treinta y seis pesos 08/100 M.N.),
mediante pagos en efectivo y transferencias bancaria, con afectación a las cuentas bancarias
números 1174767746 y 1132878624 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.,
con recursos Ingresos Fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por
Internet, a la solicitud, la autorización, la constancia de recepción de los materiales, evidencia del
uso y destino del material; así mismo se detectó que presenta una factura duplicada con folio fiscal
4ED4BF08-3FB4-4102-9842-D726ADD1CDBE del proveedor Productos y Servicios Karita, S.A. de
C.V., de fecha 04 de marzo de 2022 por un importe de $5,349.93 (Cinco mil trecientos cuarenta y
nueve pesos 93/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago “;
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”, Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a
conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros
principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
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