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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/015/2023-PO-22
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $409,720.92
                                                  (Cuatrocientos nueve mil setecientos veinte pesos 92/100 M.N), lo relativo a:

                                                  En relación a las sub-subcuentas 51241-2471 MATERIALES METALICOS PARA LA
                                                  CONSTRUCCIÓN, 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS Y 51241-
                                                  2492 OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, se observó
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud
                                                  y/o requerimiento de materiales, autorización correspondiente para su adquisición, constancia de
                                                  recepción de los materiales, evidencia que demuestre el uso de los materiales, así como el proceso
                                                  de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto
                                                  a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así mismo no
                                                  registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                  17-SEG-17.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental artículos 34, 42 primer párrafo, 67 párrafos primero
                                                  y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120;
                                                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186
                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”,
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”,

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”;
                                                            Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”,
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios y;
                                                            Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                            del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

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