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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $2,595,422.53 (Dos millones quinientos noventa y cinco mil
                                                  cuatrocientos veintidós pesos 53/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este
                                                  Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporciono
                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022- OA/CPM/015/2023-PO-24
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare, reintegre la cantidad de $2,595,422.53 (Dos
                                                  millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintidós pesos 53/100 M.N), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se obstante que presenta bitácoras
                                                  se detectó que no se encuentran debidamente requisitadas y no indican el número de placas que
                                                  permitan identificar a qué vehículos propiedad del municipio fue suministrado dicho combustible,
                                                  asimismo no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto
                                                  relativa a las bitácoras de combustible por unidades, así como su destino y uso adecuado en las
                                                  comisiones oficiales del municipio; además no presentó la plantilla vehicular, como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-19-SEG-19.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo primero, 43,67 párrafo primero
                                                  y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                  artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación
                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”,
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”;

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                            artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                            original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

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