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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                            relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $110,609.04 (Ciento diez mil seiscientos nueve pesos 04/100
                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo que
                                                  establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/015/2023-PO-26
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $110,609.04 (Ciento
                                                  diez mil seiscientos nueve pesos 04/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
                                                  MENORES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados
                                                  con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales
                                                  Digitales por Internet, requerimiento del material, autorización correspondiente para su adquisición,
                                                  constancia de recepción del material, evidencia que demuestre el uso del material, así como el
                                                  proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
                                                  cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así mismo
                                                  no registró las transacciones en el momento de su realización como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                  FC-21-SEG-21.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-
                                                  A; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 34, 42 primer párrafo, 43, 67
                                                  párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120;
                                                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186
                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                            realicen…”,
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”,

                                                  70
   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77