Page 70 - 015 Santa María Atzompa
P. 70
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
justificar o aclarar la cantidad de $2,231,771.86 (Dos millones doscientos treinta y un mil
setecientos setenta y un pesos 86/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, de los pagos en
cantidad de $2,231,771.86 (Dos millones doscientos treinta y un mil setecientos setenta
y un pesos 86/100 M.N.), presentó: la documentación justificativa del gasto, relativa a oficio de
solicitud de uniformes y calzado, oficio de autorización de compra, evidencia que demostró el uso de
las prendas y calzado, cotizaciones las cuales carecen de firma, oficio de certificación presupuestal,
fallo de adjudicación, contrato de adquisición, y evidencia fotográfica del destino de las prendas
adquiridas, así mismo presenta documentación que carece de firmas, atendiendo los pagos en
cantidad de $323,259.52 (Trescientos veintitrés mil doscientos cincuenta y nueve pesos
52/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SEG-20
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/015/2023-PO-25
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,908,512.34 (Un
millón novecientos ocho mil quinientos doce pesos 34/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa al requerimiento de las prendas y calzado, así como la constancia
de recepción y cotizaciones debidamente firmadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-
SEG-20.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 34,
42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”;
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
68