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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/015/2023-PO-30
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $164,836.00 (Ciento
sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO
PARA LA CONSTRUCCION, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto referente al proceso de
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia
de uso y destino del arrendamiento, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
FUENTE DE CAJA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE
DE CUENTA BANCARIA
002421 30/04/2022 58,116.00 000896 30/04/2022 58,116.00 PARTICIPACIONES 58,116.00
(RAMO 28) - RECURSOS
FEDERALES
004890 31/07/2022 76,560.00 001652 31/07/2022 76,560.00 PARTICIPACIONES 22/07/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA A 76,560.00
(RAMO 28) - RECURSOS DEL NORTE, S.A., CUENTA DE TERCEROS
NÚMERO DE CLAVE DE RASTREO: 473
FEDERALES
CUENTA 1174767746
010979 31/12/2022 30,160.00 003644 31/12/2022 30,160.00 PARTICIPACIONES 30,160.00
(RAMO 28) - RECURSOS
FEDERALES $88,276.00 $76,560.00
TOTAL $164,836.00 $164,836.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
04/03/2022
20/07/2022 A4321192-65F4-49C5-861F- MATERIALES Y RENTA PARA EL 58,116.00 RENTA DE CAMION VOLTEO (127 VIAJES), RENTA DE RETROEXCAVADORA (20 HORAS).
133F899878B3 CONSTRUCTOR ONIX, S.A DE C.V
03/12/2022
16577A12-274A-4606-BC4E- CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA DE RENTA DE UN TRACTOR MARCA CATERPILLAR, MODELO D6H POR UN
8001B4B6A7C1 MAQUINARIA PZ S.A DE C.V 76,560.00 PERIODO DE 15 DIAS, INCLUYE: OPERACION Y TRASLADO (NO INCLUY E
DIESEL), EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA.
D256D7F0-C3EC-46AB-B4E5- SISTEMA INTEGRAL DE CONSTRUCCIONES RENTA DE MOTOCONFORMADORA CATERPILLAR MOD. 12 H RENTA DE
AEE4B994C4EC Y SERVICIOS RELACIONADOS NOBEL- 30,160.00 MOTOCONFORMADORA CATERPILLAR MOD. 12 H PARA LOS TRABAJOS DE RASTREO Y
ASTANA SA DE CV
CUNETEO EN LOS CAMINOS DE LA AGENCIA SAN JOSÉ HIDALGO ATZOMPA.
$164,836.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
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